Objetivo:
El artículo busca guiar a los usuarios a través de los procesos de asignación de las horas ordinarias y extraordinarias trabajadas en día domingo, ya sea de forma individual o masiva, y mostrar las opciones de personalización y configuración del recargo que establece la ley en la plataforma. En última instancia, el propósito es empoderar a los usuarios para que puedan aplicar correctamente los recargos a los colaboradores de acuerdo con la legislación, necesidades de su organización y tipos de jornada de sus colaboradores.
Alcance / Limitaciones:
El artículo explora cómo la plataforma cumple con la Ley 20.823 y otros lineamientos de la DT en relación con los Recargos Domingos y cómo el sistema está configurado para calcular automáticamente según los requisitos legales. No obstante, se detallan las opciones de configuración y personalización de los recargos en la plataforma, lo que incluye la posibilidad de editar el "Recargo Domingo" predefinido.
Por otra parte, dado que las metodologías de cálculo y la aplicación de recargos pueden depender de las necesidades y circunstancias específicas de cada usuario y organización, las aplicaciones dependen de cada administrador de la plataforma.
Sustento Legal y Aplicaciones:
El artículo 38, inc. segundo del Código del Trabajo establece que, para aquellos trabajadores exceptuados del descando dominical, las horas trabajadas en día domingo deben ser pagadas con un recargo del 30%, a lo menos, sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Asimismo, el valor de la hora ordinaria más el recargo del 30% servirán como base para calcular el valor de la hora extraordinaria trabajada en dicho día domingo.
Por lo tanto, en Buk se ha implementado un tratamiento especial para este recargo. En primer lugar, el porcentaje del recargo es ajustable y se configura a través de un índice llamado Ratio de Recargo Domingo, ubicado en el módulo de Administración (⚙️) en la sección de Parámetros Generales. El valor predeterminado en este campo es 1.3, y puede ser configurado de acuerdo a las políticas de la empresa. Conforme a la ley, este índice se usa para calcular el 30% del valor de la hora laboral ordinaria, y este valor resultante se reflejará en la liquidación de sueldo del colaborador.
A continuación, se explicará el proceso para poder informar las horas ordinarias y extraordinarias trabajadas en día domingo.
Proceso en plataforma Individual:
El Recargo Domingo ya está predefinido en Buk por lo que si deseas asignarlo podrás hacerlo de forma individual desde el módulo Administrativo, menú Asistencia, en la sección de Recargo Domingo. Allí podrás ingresar en la columna de Horas la cantidad de horas cumplidas por el colaborador bajo este concepto, y en la columna Horas Extras la cantidad de horas extras trabajadas en un día d. Luego, presiona sobre la marca ✅ para guardar los cambios.
Una vez ingresado podrás revisar el recargo en la ficha del colaborador bajo el nombre de "Horas Domingo" y revisar el recargo realizado desde su liquidación de sueldo.
Proceso en plataforma Masivo:
Para asignar los recargos a tus colaboradores de manera masiva, dirígete al módulo Información y busca la sección Importadores. Haz clic en Importadores y en esa visual encontrarás el importador de Horas Extras y Recargo Domingo.
Al seleccionar esta opción, se abrirá una ventana con instrucciones para la carga. En la casilla Tipo, elige Recargo Domingo y descarga el template para completar con la información necesaria.
En el template ubica la columna de "Horas" y coloca la cantidad de horas por recargo de cada colaborador.
Luego, guarda los cambios y presiona en "Seleccionar archivo" para importar la información. Si la carga es exitosa, habrás cargado de forma masiva las horas por recargo domingo de tus colaboradores.
Módulos Requeridos:
- Base: Gestión de personas.
Configuraciones Generales Necesarias o Asociadas:
Para poder registrar el Recargo Domingo bajo la Ley 20.823 se deberá activar la configuración general de "Habilitar Recargo Domingo". Pídele ayuda a SAC o a tu Jefe de proyectos para dejar habilitado.
También tendrás la opción de configurar si deseas que las horas por Recargo Domingo se tomen en cuenta o no para el cálculo de la indemnización de feriado. Esta configuración la establecerás a través de la Configuración General denominada "Considerar Recargo Horas Domingo para Indemnización de Feriado". Cuando esté activada, las horas por recargo domingo serán consideradas en el cálculo de la indemnización del feriado. Por otro lado, si está desactivada, estas horas no se tomarán en cuenta para dicho cálculo.
Fuentes de Información:
¿A quiénes resulta aplicable el recargo del 30% sobre el sueldo por el trabajo en día domingo y el derecho a descansar 7 domingos por cada año de vigencia del contrato? (s. f.). DT - Consultas. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-105587.html
Del Congreso Nacional, B. (2015, 7 abril). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1076001&idParte=9587405&idVersion=2015-04-07
¿Los trabajadores del comercio y de servicios tienen derecho a algún recargo en su remuneración por laborar los días domingo? (s. f.). DT - Consultas. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-105568.html#:~:text=La%20Ley%20N%C2%BA%2020.823%2C%20publicada,los%20d%C3%ADas%20domingo%20y%20festivos.
Palabras Claves:
DT, 20823, Recargo Domingo, Recargos, Tipos de Recargo, horas extras.
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